lunes, agosto 3

Herederos deberán pagar una deuda con 17 años de intereses por un préstamo solicitado en 2009

La Justicia resolvió que los sucesores afronten una deuda originada por un préstamo personal otorgado hace 17 años. Sin embargo, aclaró que la obligación solo podrá cobrarse hasta el valor de los bienes heredados y no sobre el patrimonio personal de los herederos.

La Justicia de Bahía Blanca resolvió que los herederos de un hombre fallecido deberán afrontar el pago de una deuda correspondiente a un préstamo personal solicitado en 2009, junto con los intereses acumulados durante 17 años. No obstante, el fallo estableció que la responsabilidad estará limitada al patrimonio recibido en la sucesión.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N.º 7, a cargo de la jueza María Fernanda Arzuaga, que hizo lugar a una demanda presentada por el Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), organismo que había garantizado parte del crédito y luego debió responder por el incumplimiento del deudor.

Un préstamo de $9.000 que terminó en la Justicia

El caso se originó en 2009, cuando el hombre obtuvo un préstamo personal de $9.000 en el Banco Provincia. Para acceder al financiamiento contó con una garantía de FOGABA, que cubría el 75% del crédito, equivalente a $6.750.

Al dejar de pagar las cuotas, el organismo debió hacerse cargo de esa parte de la deuda y posteriormente inició una demanda para recuperar el dinero.

Mientras el expediente seguía su curso, el deudor falleció en 2024 y la acción judicial pasó a dirigirse contra sus herederos. Como ninguno de ellos se presentó en el proceso, fueron declarados en rebeldía y la magistrada resolvió hacer lugar al reclamo.

Deberán pagar capital, intereses y costas

La sentencia ordenó el pago de los $6.750 abonados por FOGABA, más los intereses generados desde el 25 de junio de 2009.

El monto final todavía deberá determinarse durante la etapa de liquidación judicial. Además, los herederos también deberán afrontar las costas del proceso.

Una vez que el fallo quede firme, dispondrán de 10 días para cumplir con la resolución.

La deuda no alcanzará el patrimonio personal

Uno de los puntos más importantes del fallo es que los herederos no responderán con sus bienes personales.

De acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, las deudas del fallecido pueden cobrarse únicamente hasta el valor de los bienes que integran la herencia. Si ese patrimonio no alcanza para cubrir la totalidad de la obligación, el acreedor no podrá reclamar sobre los bienes propios de los sucesores, salvo en situaciones excepcionales previstas por la ley.

¿Qué pasa con las deudas cuando una persona fallece?

El caso vuelve a poner sobre la mesa una consulta frecuente: las deudas no desaparecen con la muerte del deudor.

Los acreedores pueden presentarse dentro del proceso sucesorio para reclamar el cobro de las obligaciones pendientes, aunque el pago se realiza, en principio, con los bienes que forman parte de la herencia.

Además, el fallo demuestra que el paso del tiempo no implica automáticamente que una deuda prescriba. Si durante esos años existieron actuaciones judiciales que interrumpieron los plazos legales, el reclamo puede continuar vigente y ser exigido incluso muchos años después de haberse originado.

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