
Se reglamentó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo la obligatoriedad de utilizar certificados médicos electrónicos, mediante una plataforma inscripta en el ReNaPDiS.
Mediante el Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo de la Nación “reglamentó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), definiendo las condiciones técnicas y de validez que tendrán las justificaciones de inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Esta medida busca dotar de trazabilidad a la documentación, reduciendo los márgenes de adulteración y el uso de certificados apócrifos”.
En este sentido, “el cambio estructural más importante es la obligatoriedad de utilizar certificados médicos electrónicos. Toda prescripción de reposo laboral que presente un trabajador deberá emitirse mediante una plataforma inscripta en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y estar firmada por un profesional validado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
Para ser válido ante el empleador, el documento digital deberá contener de forma obligatoria:
El diagnóstico médico.
El tratamiento indicado.
La cantidad de días de reposo laboral asignados”.
Así, “el certificado físico tradicional seguirá siendo válido únicamente como excepción, ante situaciones debidamente justificadas como la falta de conectividad o contingencias técnicas del sistema informático.”
Del mismo modo, “la reforma ratifica y precisa el deber de comunicación por parte del empleado. El trabajador está obligado a informar su enfermedad o accidente durante la primera jornada laboral en la que se encuentre imposibilitado de asistir, indicando además el lugar donde permanecerá haciendo reposo. Si el colaborador omite este aviso (salvo casos demostrables de fuerza mayor), perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente a esa jornada de ausencia”.
Asimismo, “la normativa reafirma el derecho inalienable del empleador de disponer un control médico propio para auditar el estado de salud del trabajador, quien está obligado a someterse a dicha revisión.
En caso de que exista una discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico laboral de la empresa, el decreto establece que las partes podrán recurrir a una junta médica oficial (si la jurisdicción lo permite) o solicitar un dictamen a institutos de salud públicos o privados que acrediten más de cinco años de trayectoria en el Registro Federal de Establecimientos de Salud”.
Cabe aclarar que “estas modificaciones son estrictamente operativas y de control. El régimen de licencias pagas por enfermedad (Art. 208 LCT) no sufre alteraciones, manteniéndose garantizado el cobro del salario durante los plazos previstos según la antigüedad y las cargas de familia de cada empleado”.
Fuente: FECECO.
