sábado, mayo 2

Corte Suprema falló a favor de Lácteos Verónica contra Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la empresa Lácteos Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. en una causa iniciada contra la provincia de Buenos Aires, y declaró inconstitucional una norma impositiva que exigía radicación provincial para acceder a una alícuota reducida en Ingresos Brutos.

El máximo tribunal consideró que ese requisito era discriminatorio, vulneraba el principio de igualdad y funcionaba como una suerte de aduana interior, prohibida por la Constitución Nacional.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Qué reclamaba Lácteos Verónica

La firma había promovido una demanda contra la provincia bonaerense para cuestionar el artículo 27 de la ley impositiva 14.808, correspondiente al período fiscal 2016.

Según sostuvo la empresa, esa norma la excluía del beneficio de una alícuota reducida para la actividad industrial láctea por el solo hecho de no tener su planta industrial ubicada en territorio bonaerense.

Verónica explicó que es una empresa familiar fundada en 1923 en la ciudad de Verónica, provincia de Buenos Aires, pero con establecimiento industrial radicado en la provincia de Santa Fe, donde produce los alimentos que luego comercializa en el mercado interno y externo.

La disputa por Ingresos Brutos

La empresa había liquidado el impuesto con una tasa del 1,75%, conforme entendía que correspondía por la actividad desarrollada.

Sin embargo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ajustó la alícuota al 4%, al considerar que no cumplía con el requisito de tener su planta instalada en esa jurisdicción.

Desde el organismo provincial se argumentó que, al encontrarse el establecimiento industrial en Santa Fe, correspondía aplicar la tasa general.

Qué dijo la Corte Suprema

La Corte entendió que la norma provincial generaba una desigualdad arbitraria entre empresas según el lugar donde estuviera radicada su planta productiva.

En ese sentido, sostuvo que aplicar una carga fiscal más gravosa a compañías instaladas fuera de Buenos Aires obstaculizaba el comercio interprovincial.

Además, señaló que la legislación provincial perjudicaba productos elaborados en otras provincias en beneficio de los manufacturados localmente.

Para el tribunal, eso implicaba alterar la libre circulación comercial prevista en la Constitución y establecer un mecanismo equivalente a una “aduana interior”.

Declaran inconstitucional la norma bonaerense

Con ese criterio, el máximo tribunal hizo lugar a la demanda presentada por Lácteos Verónica y declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en un establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires.

También dejó sin efecto la pretensión fiscal contenida en la disposición 5028/2022 dictada por ARBA.

Impacto del fallo para empresas de Santa Fe y otras provincias

La decisión puede tener relevancia para compañías radicadas en Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y otras provincias que comercializan productos en Buenos Aires y enfrentan esquemas tributarios diferenciados.

El fallo refuerza el criterio de que las provincias no pueden utilizar impuestos para favorecer producción local en perjuicio de empresas instaladas en otras jurisdicciones.

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